Ley 17.132

Artículo 86Lugar de actividad

Texto oficial

Los auxiliares de radiología podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales, oficiales o privados, y como personal auxiliar de profesionales habilitados. Deberán solicitar de la Secretaría de Estado de Salud Pública la correspondiente autorización. Podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a profesionales.

Qué significa en la práctica

Los auxiliares de radiología realizan su actividad en lugares habilitados.

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