Artículo 88Quiénes ejercen (auxiliares de psiquiatría)
Texto oficial
Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo los que posean el título de auxiliar de siquiatría, acorde con lo dispuesto en el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.
Qué significa en la práctica
Pueden ejercer quienes tengan el título habilitante.