Ley 17.132

Artículo 90Lugar de actividad

Texto oficial

Los auxiliares de siquiatría podrán ejercer su actividad exclusivamente en establecimientos oficiales o privados y como personal auxiliar de médico especialista habilitado. Deberán solicitar de la Secretaría de Estado de Salud Pública la correspondiente autorización. Podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a médicos especialistas.

Qué significa en la práctica

Los auxiliares de psiquiatría ejercen exclusivamente en lugares habilitados.

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