Ley 17.132

Artículo 93Quiénes ejercen (auxiliares de laboratorio)

Texto oficial

Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo los que posean título auxiliar de laboratorio o título de Doctor o Licenciado en Ciencias Biológicas, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Pueden ejercer quienes tengan el título habilitante.

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