Artículo 93Quiénes ejercen (auxiliares de laboratorio)
Texto oficial
Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo los que posean título auxiliar de laboratorio o título de Doctor o Licenciado en Ciencias Biológicas, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.
Qué significa en la práctica
Pueden ejercer quienes tengan el título habilitante.