Ley 17.233

Artículo 2Quién debe pagar la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte

Texto oficial

La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte deberá ser satisfecha anualmente por los permisionarios de servicios públicos de autotransporte por calles y caminos, sometidos a la fiscalización y contralor de la Secretaría de Estado de Transporte.

Qué significa en la práctica

En su versión original obligaba a pagar la tasa anualmente a los permisionarios de servicios públicos de autotransporte por calles y caminos sometidos a la fiscalización del organismo nacional de transporte. Este artículo fue sustituido por el Art. 1 — Ley 24.378: el texto vigente alcanza a las personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional de transporte.
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