Artículo 6Vencimiento del pago y bloqueo de trámites al deudor
Texto oficial
La Secretaría de Estado de Transporte fijará anualmente la fecha de vencimiento para el pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte. Con posterioridad a la misma los permisionarios no podrán efectuar gestión alguna ante la Secretaria de Estado de Transporte, sin acreditar previamente el pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Qué significa en la práctica
La autoridad de transporte fija anualmente la fecha de vencimiento del pago de la tasa. La consecuencia práctica es fuerte: pasada esa fecha, el permisionario no puede realizar ninguna gestión ante el organismo sin acreditar previamente el pago. Este artículo fue sustituido por el Art. 1 — Ley 21.398.