Ley 17.285

Artículo 102Autorización de servicios por el Poder Ejecutivo

Texto oficial

Los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones será fijado por la autoridad competente de manera eficaz y digitalmente y deberá prever la posibilidad de prórroga de los plazos de estas autorizaciones. (Artículo sustituido por art. 209 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Los servicios de transporte aéreo regular o no regular los ejecutan empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo.
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