Artículo 102Autorización de servicios por el Poder Ejecutivo
Texto oficial
Los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones será fijado por la autoridad competente de manera eficaz y digitalmente y deberá prever la posibilidad de prórroga de los plazos de estas autorizaciones. (Artículo sustituido por art. 209 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Los servicios de transporte aéreo regular o no regular los ejecutan empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo.