Ley 17.285

Artículo 105Capacidad técnica y económica

Texto oficial

No se otorgará autorización alguna sin la comprobación previa de la técnica y económico - financiera del explotador y de la posibilidad de utilizar en forma adecuada los aeropuertos, aeródromos, y cualquier lugar apto denunciado, servicios auxiliares y material de vuelo a emplear. (Artículo sustituido por art. 211 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

No se otorga autorización sin comprobar la técnica y económico-financiera del explotador.
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