Artículo 107Matrícula argentina de aeronaves aerocomerciales
Texto oficial
Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin , la Autoridad Aeronáutica Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurra la Autoridad Aeronáutica Nacional procurará obtener reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional, con las autorizaciones de ley. (Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 338/2025 B.O. 20/05/2025 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL )
Qué significa en la práctica
Las aeronaves afectadas a servicios aerocomerciales y de aviación general deben tener matrícula argentina, con excepciones que fije la autoridad.