Ley 17.285

Artículo 120Ejemplares de la carta de porte

Texto oficial

La carta de porte debe ser extendida en triple ejemplar en formato físico o electrónico; uno para el transportador, con la firma del remitente; otro para el destinatario, con la del transportador y del remitente; y otro para el remitente, con la del transportador. (Artículo sustituido por art. 220 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

La carta de porte se extiende en triple ejemplar (físico o electrónico): transportador, destinatario y remitente.
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