La carta de porte debe ser extendida en triple ejemplar en formato físico o electrónico; uno para el transportador, con la firma del remitente; otro para el destinatario, con la del transportador y del remitente; y otro para el remitente, con la del transportador. (Artículo sustituido por art. 220 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
La carta de porte se extiende en triple ejemplar (físico o electrónico): transportador, destinatario y remitente.