Ley 17.285

Artículo 130Verificación de documentos de pasajeros

Texto oficial

En el transporte internacional, el transportador no deberá embarcar pasajeros sin la verificación previa de que están provistos de los documentos necesarios para desembarcar en el punto de destino.

Qué significa en la práctica

En el transporte internacional, el transportador debe verificar que los pasajeros tengan los documentos necesarios.
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