Ley 17.285

Artículo 152Transporte combinado

Texto oficial

En caso de transportes sucesivos o combinados efectuados en parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente código se aplican solamente al transporte aéreo. Las condiciones relativas a los otros medios de transporte podrán convenirse especialmente.

Qué significa en la práctica

En el transporte combinado (aéreo + otro medio), estas disposiciones se aplican a la parte aérea.
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