Ley 17.285

Artículo 155Daños a terceros en la superficie

Texto oficial

La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este capítulo, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o una cosa caída o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquélla. Sin , no habrá lugar a reparación si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado.

Qué significa en la práctica

Quien sufre daños en la superficie tiene derecho a reparación probando solo que provienen de una aeronave en vuelo o de algo caído de ella.
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