La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este capítulo, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o una cosa caída o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquélla. Sin , no habrá lugar a reparación si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado.
Qué significa en la práctica
Quien sufre daños en la superficie tiene derecho a reparación probando solo que provienen de una aeronave en vuelo o de algo caído de ella.