Ley 17.285

Artículo 161Pluralidad de damnificados

Texto oficial

Si existiesen varios damnificados en un mismo accidente y la suma global a pagar excediese de los límites previstos en el artículo anterior, debe procederse a la reducción proporcional del derecho de cada una, de manera de no pasar, en conjunto, los límites antedichos.

Qué significa en la práctica

Si varios damnificados exceden el límite, se prorratea la suma global entre ellos.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes