Ley 17.285

Artículo 179Indemnización por asistencia

Texto oficial

Los explotadores de las aeronaves que hayan prestado asistencia a otra, o que hayan colaborado en la búsqueda de que trata el artículo 175, o que hayan salvado a alguna persona, tendrá n derecho a ser indemnizados por los gastos y daños emergentes de la operación o producidos como consecuencia directa de ésta. Las indemnizaciones estarán a cargo del explotador de la aeronave socorrida y no podrán exceder, en conjunto, el valor que tenía la aeronave antes de producirse el hecho.

Qué significa en la práctica

Los explotadores que asistieron a otra aeronave o colaboraron en la búsqueda tienen derecho a de sus gastos.
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