Ley 17.285

Artículo 187Vigilancia de los restos

Texto oficial

La autoridad responsable de la vigilancia de los restos o despojos del accidente, evitará que en los mismos y en las zonas donde puedan haberse dispersado, intervengan personas no autorizadas. La remoción o liberación de la aeronave, de los elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a producir el accidente sólo podrá practicarse con el consentimiento de la autoridad competente en materia de investigación de accidentes de aviación. La intervención de aquella autoridad no impide la acción judicial ni la intervención policial, coordinadas, en los casos de accidentes vinculados con hechos ilícitos, en que habrá de actuarse conforme a las leyes de procedimiento penal, o cuando deban practicarse operaciones de asistencia o salvamento. (Artículo sustituido por art. 233 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

La autoridad evita que se altere o remueva los restos del accidente y la zona donde puedan haberse dispersado.
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