Ley 17.285

Artículo 223Delito: cruce clandestino de frontera

Texto oficial

Será reprimido con prisión de 6meses a 2 años el que con una aeronave atravesase clandestina o maliciosamente la frontera por lugares distintos de los establecidos por la autoridad aeronáutica o se desviase de las rutas aéreas fijadas para entrar o salir del país.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de 6 meses a 2 años a quien cruce clandestina o maliciosamente la frontera por lugares no habilitados.
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