Ley 17.285

Artículo 226Inhabilitación definitiva (art. 217)

Texto oficial

La inhabilitación será también definitiva cuando en los casos previstos en el artículo 217 el autor fuese miembro de la tripulación de la aeronave.

Qué significa en la práctica

La inhabilitación es definitiva cuando, en los casos del Art. 217, el autor es miembro de la tripulación.
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