En la circulación aérea dentro del espacio aéreo argentino, serán de uso y aplicación las unidades de medidas adoptadas conforme a las disposiciones de los convenios internacionales de los que la Nación sea parte. (Artículo sustituido por art. 245 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
En la circulación aérea se usan las unidades de medida adoptadas por las disposiciones aplicables.