Ley 17.285

Artículo 26Aeropuertos

Texto oficial

Son aeropuertos, aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales. La reglamentación determinará los requisitos a que deberán ajustarse para que sean considerados como tales.

Qué significa en la práctica

Define aeropuerto como el aeródromo público con servicios o intensidad de movimiento que justifican esa denominación.
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