Ley 17.285

Artículo 29 bisServicios aeroportuarios

Texto oficial

Los servicios aeroportuarios en la República Argentina, serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica. La autoridad aeronáutica reglamentará la prestación de los servicios esenciales aeroportuarios, bajo los principios de garantía de la seguridad, libre y acceso a los mercados. Se considera como servicio aeroportuario a todo aquel prestado en el ámbito de un aeropuerto, con excepción de los servicios de navegación aérea tratados en el capítulo respectivo. Se entiende por servicios esenciales aeroportuarios a los servicios de rampa en general. (Artículo incorporado por art. 188 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Los servicios aeroportuarios son regulados y fiscalizados por la autoridad aeronautica, bajo los principios de seguridad, libre y acceso a los mercados; los esenciales son los de rampa.
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