Artículo 34Obstáculos posteriores a la habilitación
Texto oficial
Si con posteridad a la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos en un aeródromo se comprobase un o una infracción a la norma a que se refieren los artículos 30 y 31 de este código, violando la seguridad operacional, el propietario del aeródromo, la autoridad o un tercero interesado, intimará al infractor la eliminación del obstáculo. El intimado deberá, a su exclusivo costo e inmediatamente eliminarlo e indemnizar todos los daños ocasionados. (Artículo sustituido por art. 189 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Regula la situación de los obstáculos surgidos después de aprobadas las superficies de despeje del aeródromo.