Ley 17.285

Artículo 43Inscripción provisoria a nombre del comprador

Texto oficial

También podrán ser inscriptas, provisoriamente, a nombre de sus compradores, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 48, las aeronaves argentinas adquiridas en el país por de compra y venta con pacto de reserva de , cuyo régimen legal será el de la condición resolutoria.

Qué significa en la práctica

Permite inscribir provisoriamente aeronaves argentinas a nombre de sus compradores que cumplan los requisitos del Art. 48.
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