Ley 17.285

Artículo 58Preferencia de los privilegios

Texto oficial

Los privilegios establecidos en el presente capítulo son preferidos a cualquier otro privilegio general o especial. El acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave, si no lo hubiese inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha del término de las operaciones, actos o servicios que lo han originado.

Qué significa en la práctica

Los privilegios de este capítulo son preferidos a cualquier otro privilegio general o especial.
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