Artículo 60Créditos privilegiados sobre la aeronave
Texto oficial
Tendrán privilegio sobre la aeronave: 1) Los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario. 2) Los créditos derivados de tasas y tributos relacionados con la aviación civil limitándose al período de dos años anteriores a la fecha del reclamo del privilegio. 3) Los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave. 4) Los créditos por reparaciones extraordinarias hechas fuera del punto de destino, para continuar el viaje. 5) Los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo. (Artículo sustituido por art. 198 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Enumera los créditos con privilegio sobre la aeronave (gastos causídicos, tasas, salvamento, etc.).