Ley 17.285

Artículo 68Libertad contractual sobre aeronaves

Texto oficial

Las formas y tipos de contratos sobre aeronaves se rigen por el principio de la libertad contractual y serán válidos entre partes. Los contratos en que las partes acuerden, expresamente, transferir la calidad de explotador deben ser realizados por escrito e inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves, a los fines de los artículos 66 y 67 de este código. (Artículo sustituido por art. 201 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Los contratos sobre aeronaves se rigen por la libertad contractual y valen entre partes; su oponibilidad requiere inscripción.
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