Ley 17.285

Artículo 92Transporte aéreo y trabajo aéreo

Texto oficial

Se considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados a trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro. El trabajo aéreo comprende toda actividad comercial aérea con excepción del transporte.

Qué significa en la práctica

Define el servicio de transporte aéreo (trasladar personas o cosas de un aeródromo a otro) y el trabajo aéreo.
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