A los fines de la exploración y explotación de hidrocarburos del territorio de la República y de su plataforma continental, quedan establecidas las siguientes categorías de zonas: I. — Probadas: Las que correspondan con trampas estructurales, sedimentarias o estratigráficas donde se haya comprobado la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercialmente explotables. II. — Posibles: Las no comprendidas en la definición que antecede.
Qué significa en la práctica
Regula los sujetos habilitados para la exploración y explotación de hidrocarburos.