Ley 17.319

Artículo 10Exploración y explotación

Texto oficial

A los fines de la exploración y explotación de hidrocarburos del territorio de la República y de su plataforma continental, quedan establecidas las siguientes categorías de zonas: I. — Probadas: Las que correspondan con trampas estructurales, sedimentarias o estratigráficas donde se haya comprobado la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercialmente explotables. II. — Posibles: Las no comprendidas en la definición que antecede.

Qué significa en la práctica

Regula los sujetos habilitados para la exploración y explotación de hidrocarburos.
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