Ley 17.319

Artículo 17Derecho a la concesión

Texto oficial

A todo titular de un permiso de exploración corresponde el derecho de obtener una (1) concesión exclusiva de explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este último.

Qué significa en la práctica

El titular de un permiso de exploración tiene derecho a la concesión de explotación si descubre hidrocarburos comercialmente explotables.
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