Ley 17.319

Artículo 41Plazo de las autorizaciones

Texto oficial

Las autorizaciones a que se refiere la presente sección que se otorgasen a concesionarios de explotación que hubieren ejercitado el derecho conferido por el artículo 28 serán otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación vinculadas a las autorizaciones de transporte. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán al del Estado nacional o provincial según corresponda sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho. En los casos de cesión de una autorización de transporte otorgada en virtud de lo dispuesto en el párrafo , los autorizados podrán solicitar prórrogas por un plazo de diez (10) años de duración cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones y se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga. Las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento. Las habilitaciones a las que se refiere la presente sección que se otorguen a los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separación, fraccionamiento, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos no estarán sujetas a plazo. ( Artículo sustituido por Art. 119 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Fija el plazo de las autorizaciones de transporte.
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