Ley 17.319

Artículo 5Obligaciones de los titulares

Texto oficial

Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones vigentes, constituirán domicilio en la República y deberán poseer la solvencia financiera y la técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Asimismo, serán de su exclusiva cuenta los riesgos propios de la actividad minera. ( Artículo sustituido por Art. 104 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Fija las obligaciones de los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones.
← Ver en Ley de Hidrocarburos completaLeyes