Ley 17.319

Artículo 64Ventajas especiales para la Nación

Texto oficial

Las ventajas especiales para la Nación que los concesionarios hayan comprometido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º, serán exigibles en la forma y oportunidad que en cada caso se establezca.

Qué significa en la práctica

Regula las ventajas especiales ofrecidas por los concesionarios a la Nación.
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