Ley 17.319

Artículo 72Cesiones

Texto oficial

Los permisos, concesiones y autorizaciones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios, concesionarios o autorizados, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la , nacional o provincial, según corresponda, acompañada de la minuta de escritura pública. ( Artículo sustituido por Art. 139 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Los permisos, concesiones y autorizaciones pueden cederse con autorización.
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