Ley 17.319

Artículo 76Facultades adicionales

Texto oficial

Las facultades acordadas por el artículo no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas al Estado por otras leyes, con cualquier objetivo de gobierno, cuyo cumplimiento también autorice inspecciones o controles oficiales.

Qué significa en la práctica

Las facultades de inspección no obstan a otras que correspondan.
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