Ley 17.319

Artículo 82Extinción por renuncia

Texto oficial

La extinción por renuncia será precedida, inexcusablemente, de la cancelación por el titular de la concesión o permiso de todos los tributos impagos y demás deudas exigibles.

Qué significa en la práctica

La extinción por renuncia requiere el cumplimiento previo de las obligaciones.
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