En las cláusulas particulares de los permisos, concesiones y autorizaciones se podrá establecer, cuando el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, lo considere pertinente, la intervención de un tribunal arbitral para entender en cuanto se relacione con la declaración administrativa de caducidad o , efectuada por el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, según lo previsto en el artículo 83, en sus consecuencias patrimoniales. Igual tratamiento podrá acordarse respecto de las divergencias que se planteen entre los interesados y la nacional o provincial, según corresponda, sobre determinadas cuestiones técnicas, especificadas al efecto en cada permiso, concesión o autorización. El tribunal arbitral estará constituido por un árbitro designado por cada una de las partes y el tercero por acuerdo de ambos o, en su defecto, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ( Artículo sustituido por Art. 144 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Las cláusulas particulares de los permisos y concesiones complementan la ley.