Ley 17.319

Artículo 91Artículo derogado

Texto oficial

( Artículo derogado por Art. 152 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Art. 91 bis. — Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su , no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, y los contratos o asociaciones con terceros que dichas entidades hubieran celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se respetarán las condiciones existentes a la fecha de aprobación de dicha ley. Las nuevas asociaciones con terceros, sin , deberán respetar los procedimientos de la Sección 5ta del Título II de esta ley. ( Artículo sustituido por Art. 147 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Artículo derogado por la Ley de Bases (2024).
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