Ley 17.418

Artículo 118Privilegio del damnificado

Texto oficial

El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. La que se dicte hará  respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la el asegurador no podrá  oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos. Pluralidad de damnificados

Qué significa en la práctica

El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completaLeyes