Ley 17.418

Artículo 13Pólizas a la orden o al portador

Texto oficial

La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza. Liberación del asegurado El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza. Robo, pérdida o destrucción de la póliza En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente. Seguros de personas En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa. Duplicaciones de declaraciones y póliza

Qué significa en la práctica

La transferencia de las pólizas a la orden o al portador transmite los derechos contra el asegurador.

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