Ley 17.418

Artículo 138Seguro saldado

Texto oficial

Transcurridos tres años desde la celebración del y hallándose el asegurado al día en el pago de las primas, podrá  en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la autoridad de contralor que se insertarán en la póliza: Seguro saldado a. La conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor; Rescate b. La rescisión, con el pago de una suma determinada. Conversión

Qué significa en la práctica

Transcurridos tres años y al día en el pago, el asegurado puede convertir el seguro en saldado.

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