Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Seguros (contrato de seguro)
/
Art. 140
Ley 17.418
Artículo 140
Liberación del asegurador
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Cuando el asegurador se libera por cualquier causa después de transcurridos tres años, se aplica lo dispuesto en el artículo 9. Préstamo
Qué significa en la práctica
Cuando el asegurador se libera tras tres años, se aplica el régimen de reducción.
← Artículo anterior
Art. 139 — Interrupción del pago
Artículo siguiente →
Art. 141 — Préstamo sobre la póliza
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
Relacionada con
Ley de Entidades de Seguros
→
← Ver en Ley de Seguros (contrato de seguro) completa
Leyes →