Ley 17.418

Artículo 142Rescate

Texto oficial

No obstante la reducción prevista en los artículos 138 y 139, el asegurado puede, en cualquier momento, restituir el a sus términos originarios con el pago de las primas correspondientes al plazo en el que rigió la reducción, con sus intereses al tipo aprobado por la autoridad de contralor de acuerdo a la naturaleza técnica del plan y en las condiciones que determine. En beneficio de tercero

Qué significa en la práctica

El asegurado puede en cualquier momento rescatar la póliza pese a la reducción.

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