Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente.
Dolo o grave del asegurado o beneficiario
Qué significa en la práctica
Cuando el siniestro se determina por peritos, el dictamen no es vinculante si se aparta de la realidad.