Ley 17.418

Artículo 151Dictamen pericial

Texto oficial

Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente. Dolo o grave del asegurado o beneficiario

Qué significa en la práctica

Cuando el siniestro se determina por peritos, el dictamen no es vinculante si se aparta de la realidad.

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