Ley 17.418

Artículo 156Contratante como beneficiario

Texto oficial

El contratante del seguro colectivo puede ser beneficiario del mismo, si integra el grupo y por los accidentes que sufra personalmente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 120. También puede ser beneficiario el contratante cuando tiene un interés económico 1icito respecto de la vida o salud de los integrantes de grupo, en la medida del perjuicio concreto.

Qué significa en la práctica

El contratante del seguro colectivo puede ser beneficiario si integra el grupo.

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