Ley 17.418

Artículo 16Domicilio y jurisdicción

Texto oficial

Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la dentro del país. Domicilio El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el es el último declarado. SECCION VI Plazo Período de seguro

Qué significa en la práctica

Prohíbe el domicilio especial; admite la prórroga de dentro del país.

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