Ley 17.418

Artículo 19Prórroga tácita

Texto oficial

La prórroga tácita prevista en el , sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes. Por plazo indeterminado Cuando el se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo al artículo 18. Es lícita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años. Las disposiciones de este párrafo no se aplican al seguro de vida. Liquidación o cesión de cartera: Rescisión

Qué significa en la práctica

La prórroga tácita prevista en el solo es eficaz por un período máximo de seguro.

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