Cuando se encuentre en de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del .
Puede igualmente cobrar la pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por de aquél o en razón de una legal.
Derechos del asegurado
Qué significa en la práctica
El tomador con la póliza puede disponer a nombre propio de los derechos del seguro.