Ley 17.418

Artículo 23Disposición de los derechos

Texto oficial

Cuando se encuentre en de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del . Puede igualmente cobrar la pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por de aquél o en razón de una legal. Derechos del asegurado

Qué significa en la práctica

El tomador con la póliza puede disponer a nombre propio de los derechos del seguro.

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