Ley 17.418

Artículo 3Inexistencia del riesgo

Texto oficial

El de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido. Naturaleza

Qué significa en la práctica

El es nulo si al celebrarse el siniestro ya se había producido o no podía ya ocurrir.

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