Ley 17.418

Artículo 33Reajuste por reticencia

Texto oficial

En los casos de reticencia en que corresponda el reajuste por esta ley, la diferencia se pagará dentro del mes de comunicada al asegurado. Reajuste por disminución del riesgo

Qué significa en la práctica

En los casos de reticencia con reajuste, la diferencia se paga en el plazo previsto.

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