Ley 17.418

Artículo 45Pluralidad de intereses

Texto oficial

Cuando el comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación sólo afecta parte de ellos, el asegurador puede rescindir todo el si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de los intereses o personas no afectados. Si el asegurador ejercita su derecho de rescindir el respecto de una parte de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante con aplicación del artículo 41, en cuanto a la prima. La misma regla es aplicable cuando el asegurador se libera por esta causa. SECCION XI Denuncia del siniestro Denuncia

Qué significa en la práctica

Si la agravación afecta solo parte de los intereses o personas, el asegurador puede rescindir respecto de ellos.

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